Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la DIÓCESIS DE GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, persona jurídica en Derecho Público según artículo 4 de la Ley del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Venezolano por creación del Congreso de la República y Bula de Erección de S.S el papa Pio XII, del 07/06/1954, Gaceta Oficial N° 82, del 31 de marzo de 1954, N° 24.407, representada legalmente por el MONSEÑOR OWALDO ENRIQUE ARAQUE VALERO, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la cédula de identidad Nº V-9.029.121, designado OBISPO DE LA DIÓCESIS DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA,.....