D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de la ciudadana RODRÍGUEZ LUISA GRISELDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.593.322, domiciliada en Chile a través de su apoderada judicial abogada MELÉNDEZ HERNÁNDEZ MARÍA YNES, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de poder especial que le fuera otorgado a la abogada TORREALBA DE GONZÁLEZ DORIS OBDULIA, previamente identificada por la ciudadana RODRÍGUEZ LUISA GRISELDA, previamente identificada, para que en su nombre y representación sostenga y defienda sus derechos y acciones, sobre un inmueble de sus propiedad .....