En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana LUISANA MARIA ANTÚNEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 16.983.960, actuando en su nombre y apoderada judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO ANTÚNEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad numero V-2.891.254, domiciliado en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, según consta poder debidamente autenticado por ante la notaria publica segunda de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 12 de marzo 2025, bajo el numero 1.....