DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE GONZALEZ RODRIGUEZ, RUBEN DARIO ALVARADO RODRIGUEZ y WLADIMIR JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, todos identificados en autos, como ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus RAMONA DEL CARMEN RODRIGUEZ.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Veintiséis (2.026).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Se.....