Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir de las resultas de la comisión de inspección judicial recibidas en fecha 11-03-2026 (Folios 09 al 17 de la segunda pieza), con exclusión de los autos insertos desde el folio 18 y 19 de la segunda pieza y de la presente decisión; en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado que se proceda al nombramiento de un nuevo defensor judicial a los terceros interesados en e.....