DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derechos antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de las partes, este Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por los ciudadanos ADRIAN ALI MATERAN BARRIOS Y ADRIANA ANTONIETA MATERAN BARRIOS, contra los ciudadanos: ALICIA JOSEFINA BARRIOS PEREZ, ANADESCA MARIA BARRIOS PEREZ Y ALI ADRIAN BARRIOS PEREZ, ya identificados. Se Homologa el presente convenimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de procedimiento civil venezolano; teniéndose como cosa juzgada imponiendo su debida homologación.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de cesión de .....