DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano WILFREDO DIONICIO GUZMAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.604.976, representado por los ABG. JUAN CARLOS GUZMAN MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.598.144, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 233.857 y ABG. YENIFER ALEJANDRA LOPEZ DAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.414.476, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 202.428, contra la entidad de trabajo en los términos expuestos en la motiva.
SEGUNDO: PROCEDENTE: y ajustados a derecho el pago de los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad Acumulada durante toda la vigencia de la relación de trabajo incluida dentro de ella los días adicionales de .....