En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud y DECLINA tal competencia, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de este Estado con sede en la ciudad de Acarigua, de conformidad con lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
En consecuencia, se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, una vez quede firme la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Cód.....