IV
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos legales antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Acarigua, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, resuelve declarar:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud del accionado de que se decline la competencia de este proceso incidental, y de la causa principal a la jurisdicción agraria. En consecuencia, este Tribunal establece que si tiene competencia para continuar con el trámite de esta incidencia, y así materializar la ejecución de la sentencia definitiva dictada en este proceso judicial.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de extemporaneidad del escrito de oposición presentado en fecha 09/12/2025 por la parte accionada.
TERCERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la parte demandada, contra la decisión interlo.....