´Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESÚS RAMIRO MEJÍAS DELFÍN, BEATRIZ ELENA MEJÍAS RODRÍGUEZ, DOUGLAS JOSÉ MEJÍAS RODRÍGUEZ, JESÚS RAMIRO MEJÍAS RODRÍGUEZ, MARLENIS GREGORIA MEJÍAS DE GARCÍA, (hoy fallecida), representada por su hija ciudadana: ELIANNA CAROLINA GARCÍA MEJÍAS, plenamente identificados en autos, en su condición de Cónyuge, Hijos y Nieta la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ODULIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MEJÍAS,vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordan.....