DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD intentado por Sociedad Mercantil FERREAGRO ACARIGUA, C.A., contra Providencia Administrativa número: Nro. 46 de fecha 11/08/1997 emitida por la Inspectoría del Trabajo con sede en Acarigua, estado Portuguesa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los diecioho (18) días del mes de Junio del año dos mil veintiséis (2026).