En el presente caso, observa este Tribunal que, para la tramitación de los juicios relativos a asuntos de familia, aún cuando sea el presente caso una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en la cual existen beneficiarios adolescentes de edad, este Tribunal forzosamente debe declinar la competencia en un Juzgado especializado en materia de niños, niñas y adolescentes. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente solicitud, y DECLINA dicha competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Se ORDENA remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Una vez quede firme la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Proc.....