DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de Divorcio formulada por el ciudadano: MADAY LUDITH PALACIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.000.087, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL ALEXANDER CARPIO MÉNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 258.075, en contra de la ciudadana: ANA CORINA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.867.812, de conformidad con lo establecido en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor .....