DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana ADA HERMELINDA LOPEZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 7.596.761, debidamente asistida por la abogado YLIANA UCRAY SALCEDO CASTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 266.397, en contra de los ciudadanos JESUS EDUARDO CASTRO MENDEZ LOPEZ y MILITZA ZORELY CASTRO MENDEZ, por los motivos expuestos en la motiva del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los Di.....