´Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por el Ciudadano JOSE A. YEPEZ R., venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V-8.655.117., asistido por el Abogado JOSE D. PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.139.037., IPSA Nº. 128.752., en contra de entidad de trabajo GUARDIANES DE VENEZUELA L.A., C.A.).
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Dieciocho días del mes de Septiembre de 2026.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Ana Castillo.
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