D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Juzgador, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SARA LEONOR ESTRADA ARIAS y HENRY ANTONIO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.932.721 y V-14.177.273, la primera domiciliada en la Urbanización Bosque de Camoruco, Micro 4, casa 4-06 de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, el segundo en el Caserío Algodonal, sector el Sanjon, calle Principal del municipio Agua Blanca, estado Portuguesa, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KARLA LILIBETH NUÑEZ LUZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.759, con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciuda.....