En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes a los fines de que el ciudadano NELSON JESUS PEÑA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V-9.536.105, sea declarado el y a los ciudadanos RAFAEL ELOY PEÑA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.608.633, HECTOR JOSE PEÑA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.603.472, ILVA ROSA PEÑA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.527.534, MIGDALIA LUCIA PEÑA DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titula.....