En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: DELIA CAROLINA VILLEGAS VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.067.530, contra el ciudadano: JAIME WILFREDO QUEVEDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.381, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, se ordena librar cartel de notificación, el cual se pub.....