CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos CRISALIDA DEL CARMEN ESCALONA SANCHEZ Y EDICIO ANTONIO SALAZAR GUTIERREZ, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 185 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído en fecha 29 d enero de 1986, ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 35, año 1986, folio 48, Tomo I. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y A.....