DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicias en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 2 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal N° PP11-P-2025-000569, que ordenó subsanar el defecto de forma de la acusación privada presentada, así como toda actuación subsiguiente a dicho acto, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174, 175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena RETROTRAER la presente causa penal, al estado en que otro Juez o Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión .....