En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana CECILIA REY PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.868.675, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Rosmary del Carmen Rivas Bastidas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 271.218, suficientes para declararla como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus FRANKLIN EDUARDO BORGES REY, quien en vida fuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.210.233, falleció en Atlanta, Georgia, est.....