DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el Abogado JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare, en la causa penal Nº 2J-1665-26, seguida al acusado ALIRIO JOSÉ CORNIELES RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno de inhibición.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUN.....