-VIII-
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este Juzgado Superior, SE DECLARA INCOMPETENTE para resolver la presente regulación de competencia.
SEGUNDO: Plantea de oficio CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.
TERCERO: SE DECLINA a la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia para que dirima el presente conflicto negativo de competencia.
CUARTO: SE ORDENA REMITIR el expediente original de la presente causa a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
QUINTO: No hay condena en costas del proceso y del recurso por la especial naturaleza de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la.....