III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA sigue la sociedad mercantil ALIMENTOS ALVARIGUA, C.A. contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS HR DEL SUR, C.A., signado bajo el expediente número M-2025-002037, vista la inactividad de las partes por más de un (1) año desde el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 28/02/2025.
SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 271 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el archivo definitivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la .....