D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación efectuada por parte demandada, ciudadana DÍAZ CATARI ELIZABETH COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.946.772, debidamente asistida por el abogado González Medina José Ibrahin, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 248.112, respecto a un contrato privado de venta sobre un inmueble ubicado en el desarrollo habitacional Urbanismo Boca Del Monte, manzana L, casa Nro. 11, vereda 6, Acarigua municipio Páez estado Portuguesa, el cual posee los siguientes ambientes: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, comedor, cocina, lavadero, piso de granito y ventanas paronímicas, pos.....