Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud de estar ajustado a derecho, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece en consecuencia:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado incoada por el ciudadano JOSE PABLO BRICEÑO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro15.400.906. Contra la ciudadana ELVA COROMOTO GARCES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro 11.397.749 de éste domicilio. Y como consecuencia de lo anterior se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma de Documento Privado que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado en el folio 03 del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de r.....