En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, se declara procedente la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma del documento privado accionado por el ciudadano JOSUE SAMUEL QUINTANA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-27.054.183, en contra de la ciudadana YRENE JOSEFINA MOGOLLON, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.549.179, en consecuencia, SE DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA con todos los efectos legales.....