D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte de los ciudadanos RAYNOR ROSENSY ROSENDO LARES y JULIO CESAR MOGOLLON GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.636.727 y V-14.426.994, respectivamente, domiciliados con el número 15-34, ubicada en la Urbanización Bosques de Camoruco, urbanización privada, etapa 1D, ubicada en la avenida Circunvalación Sur, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistidos por el abogada NICOLAS HUMBERTO VARELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.200.038 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.422, con relación al contenido y la firma q.....