En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO.- Se declara CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 05/02/2026 por la Jueza Provisoria Abogada MAYULY DEL VALLE MARTÍNEZ GUZMÁN, por estar incursa en la causal de enemistad prevista en el Ordinal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO.- Se ORDENA remitir el presente Cuaderno Separado de Inhibición al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
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