D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana Marielis Maigualida Manzano Andara, identificada en autos, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad número V-15.692.158 , debidamente asistida por la Abogado AURA ESTELA RANGEL ROMANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137.637, con fundamento en la sentencia 1070 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos MARIELIS MAIGUALIDA MANZAN.....