III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de notificación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio Nro. 104/2026 a la Procuraduría General de la República, acompañando copias certificadas del libelo, sus anexos y de la presente decisión. Asimismo, se ordena librar el oficio Nro. 105/2026, contentivo de despacho de comisión judicial al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, CON COMPETENCIA EN LA PARROQUIA SANTA ROSALÍA, MUNICIPIO LIBERTADOR .....