Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BELKYS COROMOTO QUINTERO MONTILLA,YAJAIRA JOSEFINA QUINTERO MONTILLA, BERNARDO RAMÓN QUINTERO MONTILLA, DORIS MARGARITA QUINTERO MONTILLA, MIGUEL EDUARDO QUINTERO MONTILLA y JOSÉ GREGORIO QUINTERO MONTILLA, plenamente identificados en autos, en su condición de hijos la cualidad ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GERARDA DEL CARMEN MONTILLA DE QUINTERO, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando si.....