Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana: YURVIS ARISLEIDY MORANTE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°15.139.184, de este domicilio, inserta bajo el Nº152, Folio Nº78,Tomo del año 1.981, de los Libros de Registro Civil del Municipio Guanarito, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente alaciudadana: YURVIS ARISLEIDY MORANTE LUGO, inserta bajo el Nº152, Folio Nº72, del año 1.981, con relación a que se asentó .....