Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), incoada por la Profesional del Derecho ciudadana: JAKELIN URQUIOLA MEDINA, actuando en su condición de endosatario en procuración del ciudadano: EDGAR ROBINSON COLMENARES DÍAZ, contra el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL ESPINO QUINTERO, todos plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar la siguiente cantidad de dinero:
En primer lugar, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 4.600,00), equivalentes a CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 166.934,00) calculado en base a la ta.....