DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana OLIVER LUID OLIVA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.348.279, en contra la empresa FARMASOLIDARIA 2021, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.860,97) a favor del ciudadano OLIVER LUID OLIVA GUTIERREZ, por los conceptos arriba mencionados.
TERCERO: PROCEDENTE la indexación monetaria sobre los montos acordados en el punto segunto en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
CUARTO: PROCEDENTE los interes.....