PRIMERO: INADMISIBLE la MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO DE ARROZ, presentado por el ciudadano CAMILO JOSÉ CORONA GIL, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.842.901, debidamente asistido por el abogado PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.315, un lote de terreno denominado "PARCELA EL MURMULLO", ubicado en el Asentamiento parroquia Payara municipio Páez del estado Portuguesa; constante de una superficie de SESENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (64 HAS CON 9879 M2), cuyos linderos particulares son: Norte: Terreno ocupado por Tulio Corona; Sur: Carretera interna y Terreno ocupado por Finca La Claridad; Este: Terreno ocupado por Tulio Corona y Oeste: Carretera vía Caño Seco El Cruce.
SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de PRÓRROGA de la Medida Innominada de Protección al Cultivo d.....