En base a los razonamientos antes, y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente solicitud. En consecuencia, se extingue el proceso. Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veinte días del mes de julio del año dos mil veintiséis (20/07/2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Suplente;
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
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