D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTIR HOMOLOGACIÓN a la aceptación por parte demandada, ciudadanos PIÑA PACHECO PEDRO RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.371.353 y MEDINA YUDITH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.602.266, contentivo de una compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable sobre una parcela de terreno propio, ubicada en la prolongación de la carretera vía Agua Blanca penetración al Caserío Morrocoy del municipio Agua Blanca del estado Portuguesa; con una superficie de TRESCIENTOS SESENTA METRO CUADRADOS (360 m2), por consiguiente, se declara de conformidad con lo previst.....