Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Ulcia Maria Castellanos Betancourt, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de No Poseer Catastro N.° 063-2026, de fecha 09 de Julio del 2026, expedida por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Constancia de Certificación de Medidas y Linderos AMSS-CCML-066-2026, de fecha 08 de Julio de 2026, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del M.....