III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN CIVIL suscrita y presentada en autos en fecha 17/07/2026 por el demandante ANDRÉS ALEJANDRO ARAURO y los demandados KIMBERLY YULIER TOVAR y FREDDY RAMÓN NARVÁEZ LINAREZ, en el juicio de Interdicto de Amparo por Perturbación a la Posesión, asignándole la fuerza de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: SE ORDENA a las partes dar estricto cumplimiento a los compromisos, cesiones y obligaciones asumidos en el referido texto transaccional.
TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas procesales, de conformidad con lo convenido expresamente por las partes en el texto de la transacción.
CUARTO: SE ACUERDA la devolución de los instrumentos originales cursantes a .....