Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano ELIESER GREGORIO RODRIGUEZ ROBLES, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que presento AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA TRAMITAR TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintiséis (21/09/2026). Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte solicitante.