´DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 21 de agosto de 2026, por los Abogados ALICIA OLIVARES y ASDRÚBAL JOSÉ MARÍN MÉNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas Nos. 92.014 y 268.745, respectivamente, en su condición de defensores privados de la acusada ALBIZABETH CHACON DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.797.539, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 11 de agosto de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PJ11-P2024-000102, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 428 concatenad.....