´Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA FARMALOR, C.A., contra el auto de fecha 03/03/2026, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el asunto signado bajo el N.° 02209-M-22.
SEGUNDO: Se REVOCA íntegramente la resolución apelada, en virtud de haber subordinado la entrega del instrumento ejecutorio a un acontecimiento futuro e incierto, sin fijar un lapso determinado, sin precisar el acto suspendido ni delimitar los bienes objeto de la eventual medida.
TERCERO: Se ORDENA al tribunal de orige.....