En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por ciudadana ROSAURA COROMOTO OVIEDO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número titular de la cedula de identidad Número V- 11.541.081, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OVIEDO FIGUEROA, CARLOS EUGENIO OVIEDO FIGUEROA, JUAN CARLOS OVIERDO FIGUEROA, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V- 8.660.291, V-9.844.294 y V-11.541.080, respectivamente, debidamente asistida por la abogada.....