Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE VENTA SIMULADA interpuesta por la Profesional de Derecho ciudadana: YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.109.454, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos: SOLANDA GISELA ALDANA DE URQUIA, CARMEN YOLANDA ALDANA DÍAZ, MARÍA ANTONIA ALDANA DE COLMENARES (+), EVA AURORA ALDANA GONZÁLEZ y LUIS ALBERTO ALDANA AREVALO, en virtud de la FALTA DE CUALIDAD O LEGITIMACIÓN ACTIVA debidamente verificada en autos, al no haberse acreditado legalmente la condición de herederos forzosos mediante el correspondiente Título d.....