III
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Acarigua, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes y cláusulas la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada y presentada en fecha 14 de mayo de 2026 por los apoderados judiciales de las partes en el presente juicio.
SEGUNDO: SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO con los efectos de la Cosa Juzgada y sentencia firme descritos en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE DECRETA EL LEVANTAMIENTO de la Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Innovar y de Enajenar que pesa sobre el inmueble constituido por mejoras y bienhechurías ubicado en la avenida (7) de la ciudad de Villa Bruzual, Mu.....