este Tribunal DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle la cualidad de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos: SAULO RAFAEL LOPEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 21.058.958, LENNY DIANORA CEDEÑO VALERA y ROSMARY LUCILA CEDEÑO VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 15.692.172, y N° V.- 14.177.544, en su carácter de causahabientes de la De Cujus, ciudadana DIANORA COROMOTO VALERA LOPEZ (♰), quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.953.854, quien falleció de Ab-Instestato el día: Veintiuno (21) de abril del 2.026, según consta en acta de defunción N° 047 emitida por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.