Así las cosas, en virtud que transcurrieron íntegramente los dos (02) días de despachos, para que la parte actora realizara la corrección encomendada, valga decir los días 10 y 12 de febrero de 2026, desde que la parte actora se dio por notificada del Despacho Saneador que le fue ordenado, y siendo que no se evidencia en autos subsanación alguna, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Veintitrés días del mes de Febrero de 2026.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Romi L. Arape E. Abg° Ana Castillo.