Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por el ciudadano: REINALDO ELY GONZALEZ COLMENARES Y GENESIS GABRIELA GONZALEZ PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº25.424.780 y 24.537.010, de este domicilio, contra los ciudadanos: AGUEDA ROSA SILVA ALVARADO Y ELEAZAR CHIRINOS QUERO, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cedulas de identidades Nº 13.328.577 y 5.131.628, de este domicilio. Referente a la Venta de un inmueble consistente en una parcela de terreno propio con una casa sobre ella construida, ubicada en la Calle No.14 entre A.v 2 y 4, vivienda No. 09, Urbanización la Graci.....