PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la Inhibición propuesta por el Abogado JHOEL SANTIAGO FERNANDEZ GALLARDO, en su condición de Juez Suplente Especial Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, contenida en el Acta de Inhibición de fecha 08 de Enero del 2026, en la causa identificada con el número de expediente 00427-A-19, por cuanto el Juez Suplente Especial no fundamento la presente acta en causales taxativas.
SEGUNDO: Se ORDENA al referido Juez Suplente Especial inhibido continuar con el conocimiento de la causa principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se deja a salvo el derecho de las partes de continuar con la incidencia de recusación conforme a los trámites legales correspondientes, la cual deberá ser sustanciada y decidida con prescindencia de la presente declaratoria de improcedencia de la inhibición.